Contratoooo
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
FACULTAD DE INGENIERIA PROGRAMA: CENTRO DE CAPACITACION INDUSTRIAL CAI CAP-CAI-15
En Santiago, a 01 Enero de 2023, comparecen don/a Cristian Vargas Riquelme, cédula nacional de identidad 11.952.574-8, en nombre y representación de Capacitación Usach Compañía Limitada, en adelante “CAPACITACIÓN USACH”, RUT 76.421.320-3, y don/a , RUT: , , Domiciliado /a , Comuna de , en adelante “el prestador” y exponen lo siguiente:
PRIMERO: ANTECEDENTES. CAPACITACIÓN USACH es una persona jurídica de derecho privado que tiene por objeto la prestación de servicios de capacitación. El o la “Facultad de Ingeniería” de la Universidad de Santiago de Chile, se encuentra realizando el siguiente proyecto a través de Capacitación Usach: Curso de Capacitación CAI-2006, bajo la dirección del Profesor (Jefe de Proyecto) don/a Sara Pérez Rojas.
SEGUNDO: OBJETO: Por el presente instrumento don/a se compromete a prestar para CAPACITACIÓN USACH los siguientes servicios: Relator para el curso , a partir de hasta . En la prestación de sus servicios, el prestador deberá respetar las normas internas definidas por CAPACITACIÓN USACH y el jefe del proyecto.
TERCERO: HONORARIOS. Por la prestación de los servicios don/a , contra la presentación de su boleta de honorarios percibirá de parte de CAPACITACIÓN USACH la suma de 600000 (global) de la cual se retendrá un 13% por concepto de retención de impuestos a la renta.
CUARTO: CONFIDENCIALIDAD Y ÉTICA. El Prestador declara conocer y aceptar que toda información que, con motivo del contrato de prestación de servicios profesionales antes señalado, le sea entregada o resulte de la ejecución de este (ambas en adelante, la información “Confidencial”), sólo podrá ser utilizada para los fines señalados en dicho contrato, lo que deberá interpretarse siempre en sentido restrictivo, de modo tal, que la información recabada, recibida o a la que tenga acceso, deberá aplicarse o destinarse exclusiva y únicamente al objeto materia del señalado contrato de prestación de servicios profesionales. Por información “Confidencial”, se entenderá toda información que no sea de conocimiento público, tales como los documentos, programas de trabajo, procedimientos, contratos de los trabajadores, manuales operativos o protocolares de las Empresas Asociadas a CAPACITACIÓN USACH, ó cualquier otro que documente los antecedentes previos, desarrollo y resultados de los servicios contratados y en general, toda la información que se genere, con ocasión del referido contrato de prestación de servicios. Dicha información deberá mantenerse bajo la más estricta confidencialidad en los términos establecidos en la Ley Nº 19.628. A no ser que de otro modo fuese específicamente estipulado en el presente acuerdo, los Prestadores no podrán, sin contar con el permiso previo manifestado por escrito por CAPACITACIÓN USACH, suministrar ninguna copia de la información Confidencial a ninguna persona o entidad, que no participe directa y efectivamente del proceso de evaluación a realizar. Además, las Partes harán sus mejores esfuerzos en limitar el conocimiento, y el acceso a dicha información, solamente a aquellos profesionales quienes, dentro del curso y alcance ordinario del trabajo, requieren tener conocimiento de ella. El prestador, por el presente acuerdo, se obliga a: (i) usar la Información Confidencial única y exclusivamente para los efectos de cumplir en forma adecuada con sus obligaciones y realización de actos bajo el Contrato de Prestación de Servicios que lo vincula con CAPACITACIÓN USACH; (ii) mantener en estricta reserva y manejar confidencialmente respecto de cualquier persona natural o jurídica, la Información Confidencial a que acceda; (iii) custodiar y proteger diligentemente toda la Información Confidencial a que tenga acceso o conocimiento o que se encuentre en su poder; así como custodiar y proteger diligentemente, de igual forma, todos y cada uno de los soportes, de cualquier especie oformato, en los que conste o se contenga parte cualquiera de la Información Confidencial; iv) abstenerse de hacercopias o reproducciones de la Información Confidencial que no sean estrictamente necesarias para los efectos de laprestación de sus servicios profesionales; v) no impugnar ni pretender titularidad o autoría de ninguna especie sobrela Información Confidencial; vi) no solicitar privilegio de propiedad intelectual o industrial alguna relativo a laInformación Confidencial; vii) no impugnar las solicitudes y tramitaciones de obtención de privilegios de propiedadintelectual o industrial de la otra Parte;viii) comunicar inmediatamente y por escrito a la otra Parte acerca de laocurrencia de cualquier acto, hecho u omisión que constituya una infracción a las obligaciones asumidasprecedentemente, sea por acciones u omisiones propias o de terceros; e, ix) impetrar todas las medidas que fuerennecesarias o convenientes y cooperar para que, en el evento que por un acto, hecho u omisión suya o de los tercerosantes señalados, todo o parte de la Información Confidencial hubiere sido divulgada en contravención a lo establecidoen este Acuerdo. El deber de confidencialidad que debe guardar el Prestador tiene el carácter de permanente, incluso en el evento queno se firme contrato alguno, en el futuro. En lo que al aspecto ético se refiere, el Prestador deberá respetar el secreto profesional y de no revelar, por ningúnmotivo, en beneficio propio o de terceros, los hechos, datos o circunstancias de que tenga o hubiese tenidoconocimiento en el ejercicio de sus labores relativas al contrato de prestación de servicios que lo vincula conCAPACITACIÓN USACH.
QUINTO: PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL. Las partes reconocen que como parte de la naturaleza de las funciones encomendadas, la realización de labores creativas o inventivas. Por lo anterior, la propiedad intelectual e industrial de los productos y resultados del servicio contratado, incluyendo aquellos productos que el prestador haya contribuido a crear o perfeccionar, sean éstos libros, programas computacionales, artículos, memorándums, notas o materiales gráficos, informes, estudios, bases de datos, diseños, memorias o, en general, ideas, marcas, invenciones, procesos, mejoras, entre otros, que sean patentables o protegibles por las leyes de propiedad intelectual o industrial, y que el prestador, sus dependientes y subcontratistas hayan creado o desarrollado durante el curso del presente Contrato o con ocasión de él, son de propiedad de la Universidad de Santiago de Chile, y no podrá ser traspasada a terceros. Al término del presente contrato el prestador entregará íntegramente los documentos físicos o electrónicos, normativas, procedimientos, bases de datos, estudios, especificaciones técnicas, términos de referencia, y cualquier otro tipo de información que le hayan sido entregados para los efectos de este Contrato o producidos a causa de este. El prestador se obliga a no registrar como propiedad intelectual y/o industrial suya, patentes, creaciones u otras formas de obtener derechos sobre los bienes intelectuales e industriales señalados en el párrafo primero de esta cláusula, aun cuando en dichos productos haya intervenido el trabajador. Si el trabajador ha registrado sobre tales o partes que los componen, propiedad de alguna naturaleza bajo su nombre, deberá ceder dicha propiedad a la Universidad de Santiago de Chile. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las acciones legales que pueda impetrar la Universidad de Santiago de Chile como tercera beneficiaria de esta cláusula, o Capacitación Usach como contratante, para exigir el cumplimiento de este contrato y/o resarcirse de los daños que pudiere haber sufrido, y perseguir las sanciones civiles y penales que correspondan.
SEXTO: CONSTANCIA. Se deja expresa constancia que en el caso en que el prestador del servicio sea funcionario de la Universidad de Santiago de Chile, o que durante la vigencia de este contrato adquiera tal calidad, los servicios independientes y específicos a que se compromete por este contrato deberán realizarse sin interferir ni afectar las funciones que debe ejecutar en su calidad de empleado público ni tampoco su jornada de trabajo en dicha institución.
SÉPTIMO: CLÁUSULA DE SALIDA. CAPACITACIÓN USACH podrá poner término al presente contrato en forma unilateral sin expresión de causa y sin derecho a indemnización a favor del prestador, a través de la sola comunicación escrita o enviada por correo electrónico, percibiendo el prestador del servicio sus honorarios proporcionales al servicio otorgado a la fecha de término según los servicios efectivamente prestados.
OCTAVO: ARBITRAJE. Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los contratantes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este contrato o cualquier otro motivo será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo. Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
NOVENO: PERSONERÍA. La personería del representante de Capacitación Usach consta en convenio general de administración de proyectos otorgado por escritura pública de 12 de agosto de 2015, de la Notaría de don Félix Jara Cadot, Santiago, repertorio Nº 24299-2015.